Tras decidir la idea de negocio y demás aspectos de la empresa, los promotores deben elegir una forma jurídica a seguir. Comenzando por averiguar los tipos y características de todas ellas y así poder elegir una de forma segura.
Es importante tener en cuenta algunos aspectos al elegir el tipo de forma jurídica para nuestra empresa. En primer lugar es importante tener en cuenta el número de socios de la empresa, ya que muchas veces se exige un mínimo o máximo de promotores. También es importante saber las demandas económicas del proyecto, ya que en muchas ocasiones hay que aportar cierto capital. Debemos conocer la actividad de la empresa, porque en ocasiones es esta la que determina la forma jurídica de la empresa.
VALORACIÓN DE CADA TIPOEn un principio, las ideas que principalmente estuvimos barajando fueron la sociedad anónima y la sociedad limitada.La sociedad anónima(SA) es una sociedad en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente. El capital social mínimo es de 60.000 € y el número de promotores exigido es de una persona, aunque la responsabilidad es limitada por el capital aportado. Nos pareció muy buena opción en un primer momento ya que estas sociedades ofrecen unas amplias ventajas que nos interesaban para nuestro negocio como la libertad de pactos entre los socios, el capital exigido es en general y no por socio, libertad para transmitir acciones, posibilidad de aportar el capital en bienes o en dinero, buena imagen en el tráfico mercantil, posibilidad de cotizar en bolsa, de emitir obligaciones y de que los socios sean anónimos. Además no es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones, fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio y no hay prohibición de competencia al administrador. Pero como cada tipo también ha de tener inconvenientes, y por ellos y por ser bastante alto el capital inicial para nuestros cuatro promotores, a pesar de ser una gran opción decidimos optar por elegir la sociedad limitada. Algunos de estos inconvenientes son por ejemplo la lentitud y los gastos de proceso de constitución, la obligación de llevar una contabilidad formal, complejidad del impuesto sobre sociedades, necesidad de valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente y la necesidad también de auditor o experto para ampliación de capital con aportación no dineraria o compensación de créditos. En cuanto a la gestión, mayores gastos que en la sociedad limitada por la obligatoriedad de publicar determinados acuerdos en el BORNE y en periódicos, imposibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificar estatutos, de nombrar con carácter indefinido siendo necesaria la renovación cada seis años y de controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
Definitivamente elegimos formar parte de una sociedad limitada (SL) ,principalmente porque el capital inicial nos pareció más adecuado ya que solo es de 3.000€ y nos ofrece muchas ventajas que resultaban muy favorables para lo que requiere nuestro negocio.
La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor. La responsabilidad de la misma se limita en función del aporte de capital que haya realizado el socio y en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal
del socio, lo que nos produce mayor seguridad a la hora de emprender en nuestra idea de negocio.
Algunas de las características de esta forma jurídica son las siguientes:
El número de socios exigido como mínimo es de una persona, lo que no supone un problema para nuestra empresa y no existe máximo.
La responsabilidad de los socios debe ser solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal como hemos comentado anteriormente.
En cuanto a la clase de socios hay mayor libertad ya que pueden ser trabajadores o capitalistas.
El capital social mínimo es de 3.000€, totalmente desembolsado, sin existir límite máximo.Puede estar formado por aportaciones monetarias o en material (un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien) siempre que sea aceptado por todos los socios fundadores.
La división del capital social puede ser en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, siempre que los demás socios tengan derecho de preferencia frente a terceros.
La constitución debe ser mediante estatutos y escritura pública, firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil y será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
En cuanto al Órgano de Administración y Gestión, existen varias opciones y debe optarse por una en los estatutos: administrador único (una persona), administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores y no sobre los socios.
La Junta General de socios es el órgano máximo de toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado, así como las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores.
Las obligaciones fiscales en una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
El Régimen de Seguridad Social es el régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad, el resto en régimen general.
Los únicos inconvenientes que encontramos al elegir la sociedad limitada son dos.En primer lugar, las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
Y que la constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.
Jurídica de DreamPany
Tras decidir la idea de negocio y demás aspectos de la empresa, los promotores deben elegir una forma jurídica a seguir. Comenzando por averiguar los tipos y características de todas ellas y así poder elegir una de forma segura.
Es importante tener en cuenta algunos aspectos al elegir el tipo de forma jurídica para nuestra empresa. En primer lugar es importante tener en cuenta el número de socios de la empresa, ya que muchas veces se exige un mínimo o máximo de promotores. También es importante saber las demandas económicas del proyecto, ya que en muchas ocasiones hay que aportar cierto capital. Debemos conocer la actividad de la empresa, porque en ocasiones es esta la que determina la forma jurídica de la empresa.
VALORACIÓN DE CADA TIPOEn un principio, las ideas que principalmente estuvimos barajando fueron la sociedad anónima y la sociedad limitada.La sociedad anónima (SA) es una sociedad en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente. El capital social mínimo es de 60.000 € y el número de promotores exigido es de una persona, aunque la responsabilidad es limitada por el capital aportado.
Nos pareció muy buena opción en un primer momento ya que estas sociedades ofrecen unas amplias ventajas que nos interesaban para nuestro negocio como la libertad de pactos entre los socios, el capital exigido es en general y no por socio, libertad para transmitir acciones, posibilidad de aportar el capital en bienes o en dinero, buena imagen en el tráfico mercantil, posibilidad de cotizar en bolsa, de emitir obligaciones y de que los socios sean anónimos. Además no es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones, fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio y no hay prohibición de competencia al administrador.
Pero como cada tipo también ha de tener inconvenientes, y por ellos y por ser bastante alto el capital inicial para nuestros cuatro promotores, a pesar de ser una gran opción decidimos optar por elegir la sociedad limitada.
Algunos de estos inconvenientes son por ejemplo la lentitud y los gastos de proceso de constitución, la obligación de llevar una contabilidad formal, complejidad del impuesto sobre sociedades, necesidad de valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente y la necesidad también de auditor o experto para ampliación de capital con aportación no dineraria o compensación de créditos. En cuanto a la gestión, mayores gastos que en la sociedad limitada por la obligatoriedad de publicar determinados acuerdos en el BORNE y en periódicos, imposibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificar estatutos, de nombrar con carácter indefinido siendo necesaria la renovación cada seis años y de controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
Definitivamente elegimos formar parte de una sociedad limitada (SL) ,principalmente porque el capital inicial nos pareció más adecuado ya que solo es de 3.000€ y nos ofrece muchas ventajas que resultaban muy favorables para lo que requiere nuestro negocio.
La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor. La responsabilidad de la misma se limita en función del aporte de capital que haya realizado el socio y en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal
del socio, lo que nos produce mayor seguridad a la hora de emprender en nuestra idea de negocio.
Algunas de las características de esta forma jurídica son las siguientes:
Los únicos inconvenientes que encontramos al elegir la sociedad limitada son dos.En primer lugar, las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
Y que la constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.